Comuna 8

Un juez ordenó al Gobierno porteño garantizar condiciones dignas a los habitantes del complejo Soldati

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El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de habitantes del edificio N°69 (ex 53) del Complejo Habitacional Villa Soldati ante una serie de problemáticas edilicias que representan una situación de riesgo a la salud y vulnerabilidad habitacional. En consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) “que garanticen el derecho a la vivienda en condiciones dignas a quienes residen” en ese edificio.

Según lo dispuesto en la sentencia firmada el pasado 25 de agosto, el GCBA y el IVC deberán presentar un diagnóstico y fijar “el plan de trabajo que permita la solución del deficiente estado conservación del Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio Nº 69 (ex 53)”. “El plan de trabajo deberá especificar los medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiación presupuestaria, contratación, y cronograma de obra de acuerdo a las pautas temporales que más adelante se precisan”, expresa la resolución.

Según lo determinado por el juez Ferrer, las obras deberán permitir enmendar la situación actual del sistema cloacal, las escaleras metálicas que sirven de acceso al tanque de agua del edificio, el tanque de agua, y hierros a la vista. Además, deberán producir un informe que dé cuenta de su trabajo en conjunto con el hormigón. Tanto el diagnóstico como el plan de trabajo deberán ser presentados en un plazo máximo de cinco días, y las acciones a desarrollar en dicho marco deberán ser concretadas en un máximo de diez días.

“La deficiente conservación del Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio Nº 69 (ex 53), de conformidad con el informe arquitectónico presentado, puede ser considerada fuente directa de riesgos a la vida o salud de sus habitantes. Por otra parte, el peligro detectado debe considerarse agravado por la elevada densidad poblacional que caracteriza al complejo habitacional”, afirmó el magistrado.