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Constitución:así opera la mafia de las «combis ilegales»

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Desde mediados de 2014 las combis “Alpino Express” establecieron su parada en Pasaje Ciudadela al 1100 (entre Salta y Lima, en el barrio de Constitución) y toda la zona fue tomada como “terminal” ya que hay combis estacionadas en las calles aledañas esperando entrar en servicio. Algunas, sin chapa de dominio (patente) a la vista.

Esto afecta a los vecinos porque, no es posible estacionar en ningún día ni horario (yo tengo a mi madre de 88 años y a veces necesito estacionar cerca de mi domicilio). El poco espacio de estacionamiento que existía, ahora es ocupado PERMANENTEMENTE (días hábiles y fines de semana) por combis y hasta colectivos, que no solo estacionan en Pasaje Ciudadela al 1100, sino también en la calle Salta entre 1500 y 1650, y Pasaje Ciudadela al 1200.
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Es imposible transitar por la acera sur del pasaje Ciudadela. Es muy angosta y está ocupada permanentemente por personas que esperan subir a las combis, por los ¿empleados? de Alpino Express que ubican allí sus sillas y mesas, y por vendedores ambulantes de comestibles, bebidas y golosinas.

Además, constituye violaciones a puntos de la Ley 2148 y su Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Por ejemplo:
– Anexo I. Art 2.3.14. Prohibición de instalación de señales.
– Anexo I. Art 4.1.8. Obligatoriedad de que los vehículos tengan colocadas las placas identificatorias del dominio.
– Anexo I. Art 5.1.2. Acciones o hechos que modifican las condiciones de circulación, parada o estacionamiento.
– Anexo I. Art 7.1.2 inc c. Prohibición de estacionar sobre acera izquierda las 24 horas todos los días en calles con sentido único de circulación (calle Salta).
– Anexo I. Art 7.1.4. Prohibición de estacionar durante las 24 horas para ómnibus y micro ómnibus.
– Anexo I. Art 7.1.8 inc b. Prohibición de estacionar en las esquinas.
– Anexo I. Art 7.1.9 inc a. Prohibición de estacionar en pasajes (Pasaje Ciudadela)
– Anexo I. Art 7.1.9 inc h. Prohibición de estacionar obstruyendo rampas para discapacitados (Pasaje Ciudadela)
– Anexo I. Art 9.4.3. Prohibición de establecer terminales o playas de estacionamiento de vehículos de empresas de transporte de pasajeros, en la vía pública.

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Cabe destacar que a simple vista no es posible verificar si existen o no otras violaciones a la ley tales como:
– Licencias de conducir adecuadas (Anexo I. Art 3.2.2)
– Condiciones mínimas de seguridad de los vehículos (Anexo I. Arts 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5 y 4.1.7 inc c)
– Verificación técnica obligatoria (Anexo I. Art 4.1.9)
– Estado psicofísico de los conductores (Anexo I. Art 5.2.1)
– Disposiciones para vehículos que transportan pasajeros: no más de 10 años de antigüedad, condiciones de seguridad, habilitación técnica y permiso (Anexo i. Art 9.1.2)
– Cantidad de personas transportadas (Anexo I. Art 9.2.1.inc a)

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