Tres empresas que aspiraban construir torres en los barrios de Villa Pueyrredón, Agronomía y Parque Chas, recibieron un revés de parte de la justicia de la Ciudad al desestimarse sus planteos, en pos de obtener los permisos de obra de acuerdo a las condiciones de edificación vigentes antes de la sanción de la Ley 3.447, que limitó la altura de edificación permitida sobre la avenida Salvador María del Carril y la calle La Pampa.
El juez Martín Converset, subrogante en el juzgado N° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar el amparo impulsado por dos empresas constructoras y desestimar la pretensión de una tercera, con el objetivo de obtener los permisos de obra para edificar torres según la normativa vigente al momento de iniciar los trámites de habilitación en el año 2009, y que fue modificada en el año 2010 con la sanción de la ley 3447, limitando la altura de edificación sobre la avenida Salvador María del Carril y la calle La Pampa en los barrios de Agronomía, Villa Pueyrredón y Parque Chas.
En una única sentencia firmada el 13 de diciembre de 2016, el magistrado abordó varios expedientes conexos: un amparo impulsado por los ex Legisladores porteños Rocío Sánchez Andía, Eduardo Epszteyn, Juan Cabandié y el actual Diputado local, Adrián Camps, a efectos de que se prohíba el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. de los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela, para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en el proyecto de ley aprobado en primera lectura en noviembre de 2009 (normativa que tuvo sanción definitiva a mediados de 2010); otro amparo caratulado “Sardi Jorge Carlos y otros contra GCBA”, interpuesto por un grupo de vecinos domiciliados en las adyacencias de la traza con objetivos similares; las acciones planteadas por el “Fideicomiso de Construcción La Pampa”, y por “Solares del Carril S.R.L.” relativos a permiso y suspensión de obra, y las pretensiones de la “Edificadora Jamic SRL” en calidad de tercero en la causa “Sanchez Andía y otros”.
En los fundamentos de la resolución, Converset sostuvo en primer lugar, que si bien los vecinos y quienes impulsaron el amparo en su calidad de Diputados locales, “revisten legitimación procesal en su carácter de habitantes”; éstos últimos “carecen de ella en su calidad de legisladores” ya que “cada diputado per se no representa al cuerpo legislativo en su conjunto, ni puede arrogarse la defensa de los intereses o derechos de la CABA, cuya representación ha sido conferida por la Constitución al Poder Ejecutivo”.
Facebook
Twitter
RSS