El juez Guillermo Scheibler pidió que se paralice el proceso de desarrollo y mejoramiento urbano de siete predios identificados como «Casa Amarilla» adjudicados al Club Atlético Boca Juniors, y comprendidos entre las calles Arzobispo Espinosa, Puerto de Palos, Wenceslao Villafañe, Martín Rodríguez, Juan Manuel Blanes y Av. Almirante Brown.
La cautelar del magistrado por primera vez incluye a Boca como el tercer interesado. Hasta ahora, el club había sido mantenido al margen.
Se dispuso en la medida: «ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors para el estadio shopping, en caso de que ya se hubiesen aprobado.»
También pidió que disponga «la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto». A su vez, libró oficio «al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento».
Como adelantó LPO un mes atrás, la Justicia porteña ya había dado un primer paso para frenar el proyecto. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, entonces, por mayoría admitir un recurso de apelación planteado por vecinos para declarar nula la licitación pública para el «desarrollo y mejoramiento urbano» de «Casa Amarilla» en el barrio de La Boca.
Debido a que la medida cautelar dictada en el marco de la causa «Quinto Natalia Gimena y otros contra Corporación Buenos Aires Sur S.E. sobre Amparo» podría afectar derechos de terceros, el juez puso «en conocimiento de la existencia de la presente causa al ‘Club Atlético Boca Juniors’, en su carácter de adjudicatario y estableció que en el plazo de los 10 días, el club adopte el temperamento que considere pertinente.
«De las características del proyecto aprobado por la CBAS y para el cual se habrían transferido los inmuebles en cuestión al Club Atlético Boca Juniors, se desprendería que no parece corresponder a un ‘uso residencial’, ni a ‘edificios entre medianeras'», expresó Scheibler, agregando también que «los inmuebles objeto de esta controversia se encuentran ubicados en el polígono que fue expresamente declarado por el legislador en ‘Emergencia Urbanística y Ambiental’ por medio de la ley 2240».
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