Comuna 13

Suspenden la una demolición en Belgrano

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El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó el pasado 23 de febrero una medida precautelar a fin de contar con mayores elementos de prueba para analizar las peticiones efectuadas por un grupo de vecinos del barrio de Belgrano, en el marco de una acción caratulada “Bonazzi, Solange Valeria y otros contra GCBA Y otros sobre Amparo” ante la solicitud de demolición de una tradicional casona.

Tras el análisis de la demanda planteada para que se garantice “el debido espacio de participación vecinal” en el marco del expediente administrativo iniciado a efectos de obtener el permiso de demolición del inmueble ubicado en la calle Washington 2066, el magistrado señaló que el edificio “se encuentra ubicado en el distrito U28”, y que para dicha catalogación el Código de Planeamiento Urbano establece que es un “sector Urbano que abarca parte del antiguo Barrio de Colegiales, de las Villas Ortúzar, Mazzini y Urquiza y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido abierto y baja densidad poblacional, con neta predominancia del uso residencial familiar con edificación acorde con tal paisaje, el que es menester preservar y proteger en base a las sugerencias y acciones promovidas por los mismos vecinos (artículo 5.4.6.29)”.

“Dichas constancias documentales permiten tener por probado, en principio, que la eventual demolición del edificio en cuestión afectaría los derechos constitucionales invocados por los amparistas a la protección ciudadano y del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, y a la participación ciudadana”, afirmó Gallardo.

En consecuencia, y destacando que “en caso de no concederse la protección precautelar y de otorgarse el permiso de demolición, tornaría irreparable el perjuicio que se pretende evitar, y la eventual sentencia favorable a los accionantes sería de imposible cumplimiento”, el juez ordenó “precautelarmente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de innovar en relación a la demolición del edificio sito en Washington 2066 de esta Ciudad, debiendo a tal fin, suspender todos los trabajos iniciados o a iniciarse en su predio”.

A su vez, y debido a que “el Tribunal no cuenta integralmente con todos los elementos necesarios para ilustrar la cuestión a estudio, tales como los antecedentes administrativos relativos a la aprobación de las obras en cuestión, y el informe de impacto ambiental aprobado por resolución 287/GCABA/APRA/14”, el magistrado resolvió que “dichos elementos deberán ser requeridos a las autoridades administrativas previo a resolver la medida cautelar peticionada”.-