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#Tarifas: Ayuda económica para los clubes de barrio en la Ciudad

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Mediante el decreto 486/16, se va a otorgar una ayuda gubernamental a los clubes de barrio para que puedan enfrentar la suba de tarifas.
Se dispone que las instituciones u organizaciones, que promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciban un aporte económico extraordinario y por única vez de una suma máxima de 50.000 pesos. En la presentación estuvieron presentes Diego Santilli, Maximiliano Ferraro, Graciela Ocaña y Francisco Quintana

Decreto:

Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a instituciones u organizaciones, que promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de servicios básicos, de hasta una suma máxima de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por institución u organización.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la implementación del presente Decreto.

Articulo 3º.- Los Ministerios de Cultura, de Hábitat y Desarrollo Humano y la Vicejefatura de Gobierno, deberán establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario alcanzados por el presente.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y a los titulares de los Ministerios de Cultura, de Hábitat y Desarrollo Humano y de la Vicejefatura de Gobierno, en forma conjunta, a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte económico extraordinario aprobado por el artículo 1°del presente. Nº 4965 – 14/09/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34 CONSIDERANDO:

Artículo 5°.- El aporte económico extraordinario aprobado por el artículo 1° del presente no será susceptible de rendición de cuentas por parte de las instituciones u organizaciones beneficiarias

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hábitat y Desarrollo Humano, de Cultura y a la Vicejefatura de Gobierno, y para su conocimiento y demás efecto remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel

 

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