Así lo ordenó el titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, al declarar incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”.
La medida dispone que todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular.
El fallo ordena que Metrovías SA deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación que se trate no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular, mientras persista el desperfecto.
Un dato a subrayar es que la normativa “alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices”.
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