
La Fiscalía de la Ciudad -que dirige Martín Ocampo- clausuró y desalojó un lavadero de micros y colectivos que funcionaba de manera ilegal en la zona de la estación de Retiro.
El predio era utilizado como terminal, estacionamiento y taller mecánico de la línea 129 del Grupo Plaza, violando las clausuras impuestas anteriormente.
El allanamiento fue ordenado por el Equipo Fiscal de la Ciudad a cargo del cuidado del medio ambiente, encabezado por el Fiscal Matias Michienzi, con la intervención del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), personal de la Policía Metropolitana y de distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad.
En el lugar se vertían sustancias liquidas y solidas que fueron derivadas para su análisis ya que podrían provenir de los cambios de aceite y reacondicionamiento de los motores de los colectivos.
Además, en el interior del predio se encontraban estacionadas al menos 9 unidades de la empresa Plaza, dos micros de larga distancia de la empresa Rio Paraná S.A. y otros vehículos particulares, violando la clausura impuesta el 9 de enero de este año.
El predio le pertenece al Estado Nacional a través del órgano denominado ADIF S.E quien le concesionó la explotación a un tercero y este al Grupo Plaza.
La empresa de transporte tampoco gestionó el certificado de impacto ambiental y se inscribió como generador de residuos peligrosos en la Agencia de Protección Ambiental (APRA) del Gobierno de la Ciudad.
Como resultado del operativo se labraron actas por infracción a los artículos 54 y 73 del Código Contravencional de la Ciudad, además se desalojó el predio y se clausuró el taller.
Artículo 54 – Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de seiscientos ($ 600) a quince mil ($ 15.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.
Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.
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