
La jueza porteña Elena Liberatori, a cargo del Contencioso Administrativo y Tributario Nª 4, hizo lugar a un recurso de amparo colectivo y, mediante una medida cautelar, ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires “Elabore y presente en autos, un cronograma de participación comunal”, en el marco de lo solicitado la causa caratulada “Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo”, radicada bajo el Expediente Nª A24068-201 e impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad e integrantes de la Campaña por una Carta del Derecho a la Ciudad.
Además, la magistrada le pide al GCBA que “Ponga en funcionamiento canales alternativos de comunicación para la difusión de la convocatoria al Foro Participativo Permanente, a efectos de que sea puesta en conocimiento por aquellos sectores que no poseen acceso a internet”, asi como “canales participativos donde estén incluidos los representantes electos en las villas de la Capital Federal.
Además, se ordena a la administración encabezada por Horacio Rodríguez Larreta que “efectúe por los mismos medios señalados la convocatoria a las entidades comunales en todas las instancias de su participación”.
En los fundamentos, la sentencia expresa que “surgen elementos contundentes que permiten afirmar que tanto la convocatoria ministerial como la efectiva integración del Foro, se halla sesgada por hacer lugar a una participación preferencial, básicamente la de los sectores del negocio inmobiliario”.
La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que para la deliberación, decisión e implementación del nuevo Código Urbanístico deben respetarse los siguientes criterios a fin de garantizar la participación ciudadana los cuales no fueron respetados por el GCBA:
• Principio de la mayor amplitud de actores en la participación en la discusión y decisión del planeamiento de la ciudad. Intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores. Los actores son los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y los ciudadanos a título particular (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la CCABA).
• Principio Pro Participación. Deben ajustarse mecanismos existentes o crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25 del PUA y art. 1 y 27 de la CCABA).
• Principio de la más amplia difusión. Deben crearse instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA (art. 25 del PUA).
• Principio de respeto de la Democracia Comunal. Participación permanente de las Comunas y coordinación del GCBA con éstas para la revisión, actualización y seguimiento de instrumentos vinculados con el Plan Urbano Ambiental. En este caso, aplicable al proceso de decisión del nuevo Código Urbanístico (los art. 13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777).
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